Nuevas leyes de insolvencia económica en Colombia: Todo lo que debes saber

Las recientes actualizaciones a la legislación colombiana sobre insolvencia económica han traído cambios significativos que benefician a personas naturales en situación de sobreendeudamiento. En este artículo, analizamos detalladamente estas modificaciones y explicamos cómo pueden ayudarte a recuperar tu libertad financiera de manera legal y efectiva.

Puntos clave

  • Nuevos beneficios para deudores según las actualizaciones legislativas de 2025
  • Reducción de tiempos procesales en los trámites de insolvencia
  • Protección ampliada para la vivienda familiar durante el proceso
  • Flexibilización de requisitos para acceder al régimen de insolvencia
  • Nuevas obligaciones para entidades financieras en procesos de negociación

¿Qué es la insolvencia económica y cómo está regulada en Colombia?

La insolvencia económica se refiere a la situación en la que una persona o empresa no puede hacer frente a sus obligaciones financieras. En Colombia, este proceso está principalmente regulado por la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y la Ley 1380 de 2010, con importantes modificaciones introducidas recientemente que amplían los derechos de los deudores.

El régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes está diseñado para ofrecer alternativas viables a quienes enfrentan una crisis económica, permitiéndoles reorganizar sus finanzas y cumplir con sus obligaciones de manera ordenada, mientras protegen su patrimonio esencial.

Principales cambios en la legislación de insolvencia para 2025

Las recientes modificaciones legislativas han transformado significativamente el panorama de la insolvencia económica en Colombia, creando un marco más favorable para los deudores. Entre los cambios más relevantes se encuentran:

1. Flexibilización de requisitos de acceso

Anteriormente, se requería un mínimo de dos acreedores y que las deudas representaran al menos el 50% del patrimonio del solicitante. Con las nuevas disposiciones:

  • Se reduce el porcentaje de endeudamiento requerido al 30% del patrimonio
  • Se permite acceder al régimen con un solo acreedor cuando la deuda supera los 100 SML
  • Se reconocen situaciones específicas como enfermedad grave, despido laboral o catástrofes naturales como causales que facilitan el acceso

2. Mayor protección a la vivienda familiar

Las actualizaciones legislativas han reforzado significativamente la protección de la vivienda familiar durante los procesos de insolvencia:

  • La vivienda familiar queda explícitamente excluida de la masa de liquidación, siempre que su valor no supere los 500 SMLMV
  • Se establece la imposibilidad de ordenar el remate de la vivienda familiar durante los primeros 24 meses del proceso
  • Se introduce la opción de renegociar específicamente los créditos hipotecarios con plazos extendidos

3. Reducción de tiempos procesales

Uno de los avances más significativos ha sido la agilización de los procesos:

  • El proceso de negociación de deudas ahora tiene un plazo máximo de 60 días, siendo antes de 90
  • Las entidades financieras deben responder a propuestas de acuerdo en un máximo de 15 días hábiles
  • Se implementan audiencias virtuales para reducir la carga administrativa
  • Se establecen sanciones para las entidades que dilaten injustificadamente los procesos

¿Sabías que?

Según estadísticas de la Superintendencia de Sociedades, los procesos de insolvencia para personas naturales se han incrementado en un 45% durante el último año, con un 72% de casos resueltos favorablemente para los deudores gracias a las nuevas disposiciones legales.

4. Nuevas obligaciones para los acreedores

La legislación actualizada impone mayores responsabilidades a las entidades financieras y otros acreedores:

  • Obligación de presentar alternativas de pago cuando rechacen una propuesta inicial
  • Prohibición de reportes negativos mientras se adelanta el proceso de insolvencia
  • Limitación de intereses moratorios durante la negociación
  • Deber de información clara sobre la situación del deudor y alternativas disponibles

¿Quién puede acceder al régimen de insolvencia?

Con las recientes modificaciones, pueden acceder al régimen de insolvencia:

  • Personas naturales no comerciantes (que no tengan la calidad de comerciantes según la ley)
  • Personas con deudas vencidas por más de 90 días que representen al menos el 30% de su patrimonio total
  • Personas que enfrenten situaciones imprevistas que afecten gravemente su capacidad de pago (enfermedad, desempleo, etc.)
  • Pequeños empresarios cuyas deudas estén directamente relacionadas con su actividad y no superen los límites establecidos

El procedimiento paso a paso

El proceso de insolvencia económica para personas naturales no comerciantes consta de las siguientes etapas:

1. Solicitud y admisión

El proceso inicia con la presentación de una solicitud formal ante un Centro de Conciliación autorizado o ante la Notaría correspondiente. La solicitud debe incluir:

  • Relación completa de acreedores y deudas
  • Informe detallado de ingresos y gastos
  • Inventario de bienes
  • Propuesta preliminar de negociación
  • Documentación que acredite la situación de insolvencia

2. Negociación de deudas

Una vez admitida la solicitud, se designa un conciliador y se convoca a audiencia de negociación:

  • Se notifica a todos los acreedores sobre el inicio del proceso
  • Se suspenden temporalmente los procesos ejecutivos en curso
  • Se congelan los intereses de mora (pero no los corrientes)
  • Se establece un foro de negociación colectiva entre deudor y acreedores
  • Se formula un acuerdo de pago que debe ser aprobado por al menos el 60% de los acreedores

3. Formalización del acuerdo

Si se logra un consenso entre las partes, se procede a formalizar el acuerdo:

  • Se establece el plazo de cumplimiento (hasta 5 años, ampliable a 7 en casos especiales)
  • Se definen los mecanismos de seguimiento y verificación
  • Se determinan las consecuencias en caso de incumplimiento
  • Se procede al levantamiento de medidas cautelares sobre bienes no comprometidos en el acuerdo

Importante

El incumplimiento injustificado del acuerdo puede derivar en la liquidación patrimonial del deudor. Sin embargo, las nuevas disposiciones permiten renegociar términos en caso de circunstancias imprevistas como enfermedades o pérdida de empleo.

4. Liquidación patrimonial (caso fallido)

Si no se logra un acuerdo o este se incumple, se procede a la liquidación patrimonial:

  • Se designa un liquidador que toma control de los bienes no exentos
  • Se realiza un inventario valorado de activos disponibles
  • Se establece un orden de prelación para el pago a acreedores
  • Una vez completada la liquidación, las deudas remanentes quedan descargadas

Beneficios de las nuevas disposiciones legales

Las actualizaciones a la legislación de insolvencia han introducido beneficios significativos:

1. Descarga de deudas más ágil

Uno de los cambios más favorables es la reducción del tiempo para obtener la descarga total de deudas:

  • En casos de liquidación patrimonial, las deudas remanentes quedan automáticamente descargadas
  • El período de cumplimiento antes de la descarga total se ha reducido de 5 a 3 años para deudores de buena fe
  • Se permite la descarga parcial anticipada para deudores que demuestren pagos consistentes

2. Protección contra abusos en el cobro

Las nuevas disposiciones establecen protecciones adicionales contra prácticas abusivas:

  • Prohibición expresa de contactos de cobro intimidatorios o en horarios inadecuados
  • Regulación de las comunicaciones con familiares o en lugares de trabajo
  • Cancelación de intereses abusivos que excedan los límites legales
  • Imposición de multas a entidades que violen los derechos del deudor

3. Educación financiera obligatoria

Las nuevas normas incorporan un componente educativo al proceso:

  • Cursos de educación financiera gratuitos y obligatorios para los deudores
  • Acompañamiento psicológico opcional para manejar el estrés financiero
  • Asesoría para la reincorporación al sistema financiero formal
  • Programas de seguimiento para prevenir recaídas en sobreendeudamiento

¿Cuándo es recomendable acogerse al régimen de insolvencia?

El régimen de insolvencia económica es particularmente recomendable en los siguientes casos:

  • Cuando los ingresos disponibles no alcanzan para cubrir las obligaciones mínimas mensuales
  • Cuando se enfrentan múltiples procesos judiciales por cobro de deudas
  • Cuando existen o son inminentes medidas cautelares sobre bienes esenciales
  • Cuando los intereses moratorios están incrementando exponencialmente la deuda original
  • Cuando una situación imprevista ha deteriorado temporalmente la capacidad de pago

Sin embargo, es importante considerar que el proceso de insolvencia también implica ciertas limitaciones temporales, como restricciones para adquirir nuevos créditos durante el período de cumplimiento del acuerdo.

Consejo legal

Antes de iniciar el proceso de insolvencia, es altamente recomendable buscar asesoría legal especializada. Un abogado experto podrá evaluar su caso particular y determinar si existen alternativas menos drásticas o si la insolvencia es realmente la mejor opción para su situación.

Conclusión

Las recientes modificaciones a la legislación colombiana sobre insolvencia económica representan un avance significativo hacia un marco más equilibrado y humano para la resolución de crisis financieras personales. Estas actualizaciones reconocen que el sobreendeudamiento puede afectar a cualquier persona debido a circunstancias muchas veces fuera de su control, y ofrecen mecanismos realistas para la recuperación financiera.

El nuevo régimen no solo facilita el proceso de negociación y descarga de deudas, sino que también incorpora elementos educativos y preventivos que buscan evitar futuras crisis. Para quienes enfrentan situaciones de insolvencia, estas nuevas disposiciones brindan una oportunidad real de comenzar de nuevo sin la carga aplastante de deudas impagables.

En Tu Abogado en Casa contamos con especialistas en insolvencia económica que pueden guiarte a través de todo el proceso, desde la evaluación inicial hasta la implementación de acuerdos o, en casos necesarios, la gestión de la liquidación patrimonial. No permitas que las deudas controlen tu vida: existen soluciones legales y efectivas disponibles.

Dr. Carolina Jiménez

Dr. Carolina Jiménez

Abogada especialista en Derecho Comercial y Financiero con más de 15 años de experiencia en procesos de insolvencia. Miembro de la Asociación Colombiana de Derecho Concursal y docente universitaria.

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